Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de un contrato denominado “Take or Pay” (consumo mínimo): 1. ¿La facturación del valor cobrado con ocasión de la diferencia entre lo realmente entregado y el consumo mínimo debe o no cobrarse más IVA? 2. ¿Bajo qué concepto se debería facturar dicho valor del take or pay? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: De acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el impuesto sobre las ventas, el hecho generador recae, entre otros, en la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, con las excepciones expresas que señala la Ley. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 346 / 18-03-2020 Descarga |