Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria informa que la Diócesis de Cúcuta recibió de la Fundación Papal la donación de una suma de dinero para la compra de un transmisor para la emisora radial de dicha diócesis. Con base en los anteriores antecedentes, la peticionaria formula la siguiente pregunta: ¿Es procedente/aplicable la exención de que trata el artículo 480 del Estatuto tributario cuando la solicitud elevada ante el Comité de entidades sin ánimo de lucro tiene como objeto la importación no de bienes y equipos donados como tal, sino de bienes y equipos que fueron adquiridos con dineros donados? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0269 / 24-02-2021 Descargar |