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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la exclusión de IVA consagrada en el artículo 476 del Estatuto Tributario en relación con los servicios vinculados con la seguridad social, y la procedencia de dicha exclusión para aquellos servicios que no se encuentran en el Plan de Beneficios de Salud.
Sobre el asunto, este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades reiterando que estas exclusiones son de carácter objetivo, por lo cual predomina el tipo de servicio prestado y no el sujeto que lo presta. Por lo tanto, para determinar el carácter de excluido o no del servicio prestado por una entidad administradora del sistema de seguridad social deberá acudirse a la Ley 100 de 1993 y determinar si el mismo es uno de los servicios vinculados con la seguridad social.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000183 Ampliar Información |