La Ley 1943 de 2018, en sus artículos 35 y siguientes, consagró el impuesto al patrimonio a cargo de los sujetos pasivos que poseyeran un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos a 1 de enero de 2019.
Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.
Quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Finalmente, es importante resaltar que la Ley 2010 de 2019, en sus artículos 43 a 49, creó el impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.