La Sala ha destacado que el destino de las mercancías o el lugar de contratación no son determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial, ya que el impuesto de industria y comercio solo se aplica en el municipio donde se realizan las actividades comerciales. Es decir, el impuesto se aplica en el lugar donde se completa la venta y solo afecta los ingresos obtenidos en esa jurisdicción.
Se evidencia que la actividad principal de la empresa, como la determinación de los productos a enajenar, los precios, los descuentos y el envío de productos, se gestiona desde el centro de distribución en Yumbo. Los tomadores de pedidos en Florida no tienen autonomía para negociar, lo que indica que su función se limita a asesorar y promocionar productos.
La información presentada por el revisor fiscal indica que algunos clientes de la empresa en 2014 estaban ubicados en Florida. Sin embargo, esta ubicación no es suficiente para justificar la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en ese municipio. La simple ubicación de los clientes no es un criterio suficiente para demostrar que la actividad comercial se haya realizado en esa jurisdicción.
La autoridad tributaria municipal debió proporcionar pruebas adicionales para demostrar que los ingresos obtenidos por la empresa se generaron en actividades comerciales dentro de su jurisdicción. La falta de pruebas en este sentido justifica la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Por lo tanto, se confirma la decisión del Tribunal de declarar la nulidad de los actos administrativos, ya que no se demostró que los ingresos se generaran en el municipio de Florida. El argumento de apelación no tiene fundamento en este contexto.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Sentencia del 27 de agosto de 2020, exp. nro. 25005. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. | La sentencia aborda el tema de la determinación del lugar de ejercicio de la actividad comercial para la aplicación del impuesto de industria y comercio. |
Sentencia del 9 de julio del 2021, exp. nro. 24270. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. | En esta sentencia se establece que la ubicación de los clientes no es suficiente para justificar la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio en un municipio específico. |
Sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. nro. 23773. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto. | La sentencia analiza la autonomía de los tomadores de pedidos en relación con la gestión de actividades comerciales. |
Sentencia del 7 de mayo de 2020, exp. nro. 23037. C.P. Milton Chaves García. | Esta sentencia se refiere a la necesidad de que la autoridad tributaria proporcione pruebas adicionales para justificar la imposición del impuesto de industria y comercio. |
Sentencia del 15 de octubre de 2020, exp. 23619 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. | En esta sentencia se reafirma la importancia de la carga de la prueba en el proceso de determinación de la obligación tributaria. |
Sentencia del 28 de noviembre del 2019, exp. nro. 24715. C.P. Milton Chaves García. | Se destaca la necesidad de demostrar que los ingresos se generaron en el municipio correspondiente para justificar el cobro del impuesto de industria y comercio. |
Referencias
- Sentencia del 27 de agosto de 2020, exp. nro. 25005. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Sentencia del 9 de julio del 2021, exp. nro. 24270. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. nro. 23773. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto.
- Sentencia del 7 de mayo de 2020, exp. nro. 23037. C.P. Milton Chaves García.
- Sentencia del 15 de octubre de 2020, exp. 23619 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Sentencia del 28 de noviembre del 2019, exp. nro. 24715. C.P. Milton Chaves García.