Consideraciones Legales sobre la Fiducia Mercantil y su Impacto en el Impuesto de Industria y Comercio
En la actualidad contable, tributaria y laboral, es fundamental comprender las implicaciones legales de la fiducia mercantil y su relación con el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. En este artículo, exploraremos detalladamente las características del contrato de fiducia mercantil y sus diferencias con el contrato de compraventa, así como su impacto en la base gravable de este impuesto.
Características del Contrato de Fiducia Mercantil
El artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como un "negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".
Esta definición revela que el contrato de fiducia mercantil involucra a tres partes clave:
- El Fideicomitente: Esta es la persona que transfiere el derecho de dominio de sus bienes para constituir un patrimonio autónomo.
- El Fiduciario: Es la persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera para administrar los bienes transferidos y cumplir la finalidad establecida por el constituyente.
- El Fideicomisario o Beneficiario: Representa a aquel a cuyo favor el fiduciario debe restituir los bienes al cumplirse la condición o término del fideicomiso.
Diferencias con la Compraventa
Es esencial destacar las diferencias fundamentales entre la fiducia mercantil y la compraventa. En la fiducia, la transferencia de los bienes es de naturaleza meramente instrumental, lo que significa que no implica una adquisición plena de la propiedad, como ocurre en la compraventa. En la compraventa, el derecho de dominio se transfiere de manera total, plena y definitiva al comprador a cambio de un pago.
Implicaciones Tributarias en Bogotá D.C.
Ahora, analicemos las implicaciones tributarias en Bogotá D.C. En este distrito, es crucial determinar si la transferencia de bienes inmuebles a un patrimonio autónomo, como Kapital Urbano, está gravada con el impuesto de industria y comercio.
El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 establece que las actividades realizadas a través de patrimonios autónomos pueden ser gravadas con impuestos departamentales o municipales. Los fideicomitentes o titulares de los derechos fiduciarios son responsables de las obligaciones formales y sustanciales del impuesto.
Conclusiones
En conclusión, la fiducia mercantil es un contrato complejo que implica la transferencia de bienes con fines específicos. A diferencia de la compraventa, esta transferencia es instrumental y no implica la adquisición plena de la propiedad. En términos tributarios, las actividades realizadas a través de patrimonios autónomos pueden estar sujetas al impuesto de industria y comercio, y los fideicomitentes son responsables de cumplir con estas obligaciones.
Es fundamental para las empresas y particulares comprender estas consideraciones legales al utilizar la fiducia mercantil como herramienta para sus proyectos.
El Hecho Generador del Impuesto de Industria y Comercio
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, el hecho generador del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. es la obtención de ingresos derivados del ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en el Distrito Capital. Esto establece una base fundamental para determinar si una operación específica está sujeta a este impuesto.
Actividad Comercial y su Definición
El artículo 35 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el artículo 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, define actividad comercial como aquella destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor. Además, incluye aquellas actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas como actividades industriales o de servicios.
La Transferencia de Inmuebles al Patrimonio Kapital Urbano
En el caso que nos ocupa, la entidad demandada busca gravar la transferencia de inmuebles al Fideicomiso Kapital Urbano efectuada por la actora, alegando que esta operación constituye una actividad comercial.
La actora, por su parte, argumenta que esta operación no está sujeta al impuesto de industria y comercio, ya que corresponde a una reorganización interna de sus activos y que los activos transferidos siguen formando parte de su patrimonio.
Análisis Detallado de la Operación
La clave para determinar si la transferencia de inmuebles al patrimonio Kapital Urbano está sujeta al impuesto de industria y comercio radica en dos aspectos cruciales:
- Naturaleza de la Transferencia: En este caso, la transferencia de los inmuebles al patrimonio autónomo no implicó una enajenación asimilable a una «venta de bienes». Los inmuebles siguieron siendo propiedad de la actora en forma de derechos fiduciarios durante el periodo fiscalizado (bimestre 6 del año 2016).
- Generación de Ingresos Gravables: La actora no obtuvo ingresos susceptibles de ser gravados con el impuesto de industria y comercio a partir de esta operación. Los derechos fiduciarios mantenidos en el Fideicomiso Kapital Urbano corresponden al valor de los inmuebles transferidos, pero no representan ingresos comerciales.
La Realidad Económica de la Operación
Es importante resaltar que, según el certificado del representante legal de «BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO KAPITAL URBANO,» la transferencia de inmuebles se realizó como parte de un contrato de fiducia mercantil de administración, garantía, fuente de pago y pagos e inversión. Esta operación no generó ingresos comerciales, sino que estuvo relacionada con la reorganización de activos.
Conclusión
En resumen, la mera transferencia de inmuebles al patrimonio autónomo Kapital Urbano realizada por la actora no constituye una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. Esta operación estuvo vinculada a una reorganización interna de activos y no generó ingresos comerciales gravables.
Por lo tanto, no es procedente la pretensión de la entidad demandada de gravar esta operación. La jurisprudencia respalda esta conclusión, lo que brinda seguridad jurídica a las empresas que realizan operaciones similares.