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Consulta:
Según lo establecido por el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, “los contribuyentes pueden presentar la declaración de industria y comercio desde cualquier parte del país y pagar a través de medios electrónicos, debiendo remitir a la entidad territorial dentro de los 15 días hábiles siguientes, la constancia de la presentación de la declaración y pago. Interrogantes:
- ¿Qué debe entenderse por medio electrónico de pago?
- ¿Si el pago es realizado por el contribuyente directamente en una entidad bancaria a través de
una consignación, debe darse el mismo tratamiento (Plazo de 15 días para remitir la constancia de
declaración y pago) que aquellos realizados por un medio electrónico? - ¿Si el contribuyente no remite dentro de los 15 días hábiles siguientes la constancia de
presentación y pago de la declaración, se debe entender como no presentada y consecuentemente
dar tratamiento de omiso? - O, por el contrario ¿Si el contribuyente presenta la declaración, pero no remite el soporte de
pago, debe clasificarse como omiso?
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Concepto Nº 008759 / 11-04-2022 Ampliar Información |