Impuesto de industria y comercio. Territorialidad servicios prestados en altamar.


Consulta:

“Una compañía que se dedica a la exploración de petróleo en Colombia tiene una plataforma de pozos perforadores localizados en el mar territorial colombiano. Unos proveedores van a prestar servicios de vigilancia, asesorías, entre otros en la plataforma localizada en el mar:

  1. ¿los ingresos derivados de los servicios prestados por los proveedores en la plataforma offshore se pueden atribuir al municipio más cercano? Y por ende ¿dichos ingresos estarían gravados con ICA?
  2. Si a partir de lo anterior, la compañía debe practicar la retención por concepto del impuesto de industria y comercio en los pagos verificados a los proveedores.”

El impuesto de industria y comercio recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal o distrital, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasionalmente, con o sin establecimiento de comercio (Artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986). Las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio son las definidas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016.



Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Concepto Nº 33142 / 02-08-2022

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