Impuesto diferido. Las diferencias temporarias, que generan impuestos diferidos, no necesitan registrarse en la contabilidad


Marco Normativo para Excedentes Fiscales y Contables en Colombia

En la actualidad contable, tributaria y laboral, es crucial comprender las implicaciones de los excedentes fiscales y contables en Colombia. Estos excedentes son una parte integral de la gestión financiera de cualquier entidad y deben manejarse cuidadosamente para cumplir con las normativas legales y fiscales.

Analizaremos el marco normativo que rige la presentación de Estados Financieros comparativos en relación a los excedentes fiscales y contables, y su impacto en el reconocimiento, medición y presentación en términos contables.

Marco Regulatorio en Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) desempeña un papel fundamental en la orientación técnica y científica de la profesión contable en Colombia. Además, es el encargado de establecer las normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, de acuerdo con las leyes vigentes, en especial, la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, junto con sus Decretos Reglamentarios.

Impuesto diferido. ¿Cómo influye la sección 29 de las NIIF para PYMES en el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos en transacciones pasadas?

Es esencial centrarse en las diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos en el estado de situación financiera y utilizar las tasas impositivas vigentes para calcular los impuestos diferidos.

Aplicación del Tratamiento Contable

Es importante destacar que el tratamiento contable de los excedentes fiscales y contables en Colombia depende del marco técnico normativo correspondiente a la entidad. El enfoque puede variar según el grupo al que pertenezca la entidad en cuestión. En este contexto, asumiremos el marco técnico normativo de la NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, según lo establecido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y GO

Se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).

El CTCP, en su concepto 2022-05221, proporciona directrices claras sobre el reconocimiento general del impuesto diferido. La sección 29 de la NIIF para Pymes, que se ocupa del Impuesto a las Ganancias, establece que

Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos debido a transacciones pasadas que resultarán en el pago o la recuperación de impuestos en futuros periodos. Estos impuestos diferidos surgen de las diferencias entre los valores en libros de los activos y pasivos en el estado financiero de la entidad y los valores atribuidos por las autoridades fiscales.

Diferencias Temporarias

Un aspecto importante a tener en cuenta es que las diferencias temporarias, que generan impuestos diferidos, no necesitan registrarse en la contabilidad. La atención se centra en la medición de los activos o pasivos por impuestos diferidos, y esta medición se basa en las tasas impositivas y la legislación fiscal aprobada o casi finalizada en la fecha de presentación.

En otras palabras, las diferencias temporarias se utilizan para calcular el impuesto diferido y no afectan la determinación del impuesto a las ganancias corriente (impuesto de renta).

Impuesto sobre la renta y complementarios, Renta por comparación patrimonial.

¿Es objeto de depuración el ingreso que se tiene en cuenta para calcular la renta por comparación patrimonial?

Normatividad

NormatividadMarco Regulatorio
Entidad ReguladoraConsejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Leyes VigentesLey 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009
Normas de ReferenciaNIIF para las PYMES, Grupo 2 (Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015)
Reconocimiento de Impuesto DiferidoSección 29 de la NIIF para Pymes
Activos y Pasivos para Impuesto DiferidoValores en libros de activos y pasivos en el estado financiero de la entidad
Diferencias TemporariasDiferencias entre los valores en libros y los valores atribuidos por las autoridades fiscales
Medición de Impuesto DiferidoTasas impositivas y legislación fiscal aprobada o casi finalizada en la fecha de presentación
Efecto en el Impuesto a las Ganancias CorrienteNingún efecto, ya que las diferencias temporarias se utilizan para calcular el impuesto diferido

Esta tabla resume la normatividad relevante en Colombia en lo que respecta a los excedentes fiscales y contables y proporciona una visión general de las regulaciones y pautas que deben seguirse para el reconocimiento, medición y presentación en términos contables.

Conclusión

Para cumplir con las normas contables y fiscales en Colombia en lo que respecta a los excedentes fiscales y contables, es esencial entender el tratamiento contable de los impuestos diferidos y las diferencias temporarias.

El marco normativo proporcionado por el CTCP ofrece una guía sólida para el reconocimiento, medición y presentación de estos aspectos en los Estados Financieros comparativos. Cumplir con estas regulaciones es fundamental para garantizar la transparencia y la integridad en la presentación de informes financieros.