Impuesto sobre la renta / Sobretasa de renta para instituciones financieras.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el anticipo de la sobretasa que deben pagar algunas entidades financieras, de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 240 el Estatuto Tributario, se entiende pagado cuando en la declaración del impuesto de renta y complementarios se han imputado saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación, valores de retenciones, autorretenciones o anticipos del año anterior, que exceden o superan el monto del impuesto a pagar determinado para el respectivo período fiscal 2019.

Según dispone el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, las instituciones financieras declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2020, 2021 y 2022.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 858 / 15-07-2020
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