Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el anticipo de la sobretasa que deben pagar algunas entidades financieras, de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 240 el Estatuto Tributario, se entiende pagado cuando en la declaración del impuesto de renta y complementarios se han imputado saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación, valores de retenciones, autorretenciones o anticipos del año anterior, que exceden o superan el monto del impuesto a pagar determinado para el respectivo período fiscal 2019. Según dispone el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, las instituciones financieras declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2020, 2021 y 2022. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 858 / 15-07-2020 Descarga |