Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con los contratos de colaboración empresarial, las cuales se atenderán cada una a su turno: 1. “Sírvase confirmar que en el contrato de colaboración empresarial genérico, donde no se prevé la figura de socio gestor y socio oculto sino que ambas partes desarrollan directamente el negocio conjunto, la parte que factura por la prestación de un servicio o la venta de un bien a un tercero, debe transferir a la otra parte los ingresos, costos y gastos correspondientes, así como las retenciones en la fuente que le correspondan a la otra parte en proporción a su participación en el contrato.” 2. “Sírvase confirmar que la interpretación oficial de la DIAN según la cual no es posible efectuar el traslado de las retenciones en la fuente aplica únicamente para los contratos de cuentas en participación mas no para los contratos de colaboración genéricos donde no se prevé la figura de socio gestor y socio oculto.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0085 / 29/01/2021 Descargar |