Impuesto sobre la renta y complementarios. / Deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe si lo manifestado por esta Subdirección en el Oficio N° 902652 del 29 de marzo de la presente anualidad abarca igualmente la deducibilidad del pasivo pensional de los meses de abril y mayo de 2020, generado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año (cfr. Sentencia C-258/20).

En el Oficio N° 902652 de 2021 se concluyó que “en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0590 / 21-04-2021

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