Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “Soy micro empresario y tengo una empresa de lácteos y me gustaría saber si al contratar mujeres con perfiles como los contemplados en la ley 1257 de 2008 aplico para el beneficio tributario establecido en la misma”. “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 906528 Ampliar la información |