Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los gastos por pruebas COVID-19 son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. Se hace menester que en cada caso particular, se cotejen los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de la normativa y jurisprudencia referenciada, pues para que proceda la deducibilidad del gasto se deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 001105 / 22-07-2018 Descargar |