Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Aporte a sociedades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, con ocasión de un aporte en especie de bien inmueble a una sociedad, objeto del régimen de neutralidad de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario, se deben realizar las declaraciones bajo juramento de que trata el artículo 90 del mismo estatuto.

“El artículo 319 del Estatuto Tributario indica que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las condiciones allí establecidas.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1028 / 24-08-2020
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