Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde una sociedad por acciones simplificadas realiza cortes trimestrales de los estados financieros, con el propósito de pagar dividendos de forma trimestral a su accionista del exterior. Con base a lo anterior, el peticionario consulta si existe algún tipo de excepción que permita a la sociedad por acciones simplificada no aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Lo anterior, según el peticionario, teniendo en cuenta que la sociedad por acciones simplificada que realiza el pago o abono en cuenta de los dividendos no habrá pagado el impuesto sobre la renta al momento de distribución de los mismos, toda vez que dicho impuesto sobre la renta se deberá declarar y pagar en el siguiente año fiscal. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1029 / 26-08-2020 Descarga |