Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: A la luz del parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario ¿Qué debe entenderse por “entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”? El parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario establece que los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control – debidamente inscritas en el registro mercantil – no están sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo, “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0422 / 18-03-2021 Descargar |