Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios cuando un ente territorial celebra un contrato con una unión temporal conformada por asociaciones de cabildos indígenas. Un cabildo indígena debidamente constituido no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 757 / 24-06-2020 Descarga |