Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Entidades Sin Ánimo de Lucro.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita la reconsideración del numeral 2.19 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 el cual responde a la pregunta de si ¿es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una entidad del Régimen Tributario Especial que tiene como actividad meritoria No. 12 del artículo 359 del E.T.7 afirmando:

No es posible tratar como egreso estas donaciones en consideración a lo señalado por el artículo 257 del E.T. el cual establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.

Salvo el incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional establecido en el artículo 125 Ibídem. O podrá aplicar lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 2 de este artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

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