Mediante los radicados de la referencia se solicita dar respuesta a las siguientes inquietudes: 1. ¿Qué quieren decir y cuál es el procedimiento puntual que establecen los artículos 4 al 6 del Decreto 1054 de 2020 (sic) establecen que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionen en Colombia y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras? ¿Tributarían también sobre sus rentas obtenidas por fuera de Colombia? 2. ¿Las casas matrices extranjeras deben presentar renta de manera independiente a la presentación de su sucursal en Colombia, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país? Para tal efecto, ¿en cabeza de quien (sic) se hace la declaración? 3. ¿En qué consiste y cuál es el procedimiento para estas declaraciones? ¿Esto aplica para empresas ubicadas en España? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 932 / 28-06-2021 Ampliar la información |