Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja / Artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:

i) Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario.

ii) Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0419 / 17-03-2021

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