Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Fondos de inversión.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria nos consulta sobre el tratamiento tributario de los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que se considere que los inversionistas no tienen control o discrecionalidad sobre las distribuciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva?”

Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, que modificó el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, y la posterior expedición de la Ley 2010 de 2019, que en lo fundamental reiteró el texto del artículo 23-1 establecido en la Ley 1943,


¿debe entenderse que el Decreto reglamentario 1973 de 2019 continúa vigente o, por el contrario, considera esa entidad que el mismo perdió vigencia por la ínexequibilidad de la Ley 1943?”
Ampliar Información