Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “Estamos solicitando un crédito internacional (…) se tiene que pagar una comisión de análisis para otorgar dicho crédito, la entidad está en el exterior y no tiene residencia fiscal en Colombia; la pregunta es Cómo este crédito es financiado por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), tiene algún exención de retenciones de impuestos, ya sea retención en la fuente a título de renta y retención en la fuente a título de IVA (100%); si lo tuviera tendríamos que limitarnos a las deducciones de costos y gastos Art. 122 E.T.?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 00263 / 24-02-2021 Descargar |