Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita se reconsidere la doctrina establecida en la respuesta a la pregunta número 5 del oficio 33637 del 20 de noviembre del 2018 en la cual se indicó:

“5. – ¿En la venta de derechos herenciales a título particular, en qué momento se liquida la renta por ganancia ocasional a cargo del heredero?

En esta pregunta se parte del supuesto que se trata de venta de derechos herenciales de una sucesión ilíquida. Por lo tanto, se trata de un negocio de venta de derecho que por regla general no da lugar a ganancia ocasional, sino a aplicar las reglas generales de ingresos constitutivos del impuesto de renta y complementarios.

Adicionalmente, aplican todas las aclaraciones que se han realizado en las respuestas a las preguntas anteriores”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 100202208-0575 / 27-10-2020
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