Impuesto sobre la renta y complementarios. / Ingresos de fuente nacional.

Mediante el radicado de la referencia, solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven.

– ¿La enajenación de intangibles formados en el exterior genera ingreso de fuente nacional?

– Si el intangible es una marca registrada en el país ¿la cesión de la marca constituye un ingreso de fuente nacional para el extranjero vendedor de ese intangible?

Cuando se efectúa la venta de un intangible formado y ubicado exclusivamente en el exterior, entendida por esta cuando mediante un contrato de compraventa se transfieren efectivamente los derechos patrimoniales de dicho intangible, el ingreso obtenido por la sociedad extranjera vendedora del intangible no se considera de fuente nacional, en cuanto se trata de un activo formado, ubicado y explotado en el exterior al momento de su enajenación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 001079 / 15-07-2018

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