Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que este Despacho se pronuncie sobre si la limitación a la deducibilidad de costos y gastos en el exterior prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario. Aplica respecto de pagos efectuados bajo el marco del “Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 001109 / 22-07-2018 Descargar |