Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que el artículo 145 de la Ley 2010 de 2019 creó un mecanismo para rescatar las Empresas de Servicios Públicos que hubieran sido objeto de procesos de intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. De igual manera, el peticionario señala que el artículo 145 de la Ley 2010 de 2019 no exceptúa a las Empresas de Servicios Públicos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen general de aportes a sociedades, consagrado en el artículo 319 del Estatuto Tributario. Con base en lo anterior, el peticionario consulta ¿Las pérdidas fiscales pueden considerarse como activos? En caso que las pérdidas fiscales no puedan considerarse como un activo, o que de serlo, su costo fiscal sea cero, ¿El aporte que se haga por parte de la ESP intervenida a su filial, de las pérdidas fiscales, será gravado para el receptor de las pérdidas por el valor por el cual se aporten las mismas? Y ¿El aportante que reciba acciones de la filial como contraprestación del aporte de las pérdidas, tendrá también un ingreso gravado? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1003 / 20-08-2020 Descarga |