Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la posibilidad desde la perspectiva tributaria de entregar ayudas económicas a los clubes afiliados por parte de la Liga de Futbol, de los excedentes de anteriores ejercicios. El artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente, establece que: “Se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 865 / 23-07-2020 Descarga |