Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas: 1. Una entidad extranjera sin ánimo de lucro, que únicamente tiene apoderados en Colombia y un registro ante la Cámara de Comercio (sin estar constituida en Colombia), en virtud del cual se expide un certificado de inscripción de documentos de apoderado judicial ¿debe tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional o por sus rentas de fuente nacional y extranjera? 2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 19 del Estatuto Tributario? ¿Cómo una norma aplicable únicamente a las entidades colombianas sin ánimo de lucro o éste también aplica a las entidades extranjeras sin ánimo de lucro? 3. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que transfiere una entidad extranjera sin ánimo de lucro a Colombia para su operación en Colombia? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0920 / 24-06-2021 Descargar |