Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Renta Gravable / Renta por Comparación Patrimonial.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:

“En el ejercicio contable del año 2017 de una empresa, se cierra la cuenta utilidades con saldo de $2.000.000.000, en la cual para el 2018, la junta de accionistas decide mediante acta decretar dividendos (…).

Durante el año 2019 la empresa cancela $500.000.000 de los dividendos decretados.

Seguidamente en el mismo 2019, la junta de accionistas a través de acta, decide REVERSAR los dividendos decretados en el año anterior, debitando la cuenta del pasivo, generando cuenta por cobrar por valor de $500.000.000 ya cancelado y acreditando la cuenta de utilidades (…)”.

Con base en lo antepuesto, el peticionario formula una serie de inquietudes, las cuales se resolverán cada una a su turno:

1. “Desde el punto de vista tributario, ¿esta diferencia patrimonial es gravada? o, por el contrario, la reversión de dividendos decretados en ejercicios anteriores es justificación plena para demostrar una diferencia patrimonial, en los términos del artículo 236 del Estatuto Tributario.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta por Comparación Patrimonial
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