Consulta: Respecto a los pagos realizados a través de un Patrimonio Autónomo, cuyo Fideicomitente es una entidad Pública que ejecuta recursos del presupuesto de la Nación, para atender pagos por compensaciones personales en el exterior y como consecuencia no es determinable como ingreso de fuente nacional en los términos del numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario.” Si el pagador de la compensación por concepto de servicios personales es una entidad del estado, dicha compensación será considerada de fuente nacional, sin ninguna otra consideración. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 00097 / 01-02-2021 Descargar |