Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas exentas.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:


“¿La limitación de ingresos brutos anuales de 80.000 UVT prevista en el Parágrafo 1º del Artículo 235-2 del estatuto tributario, se mantiene para los contribuyentes del desarrollo del campo colombiano previstos en el numeral 2º?.

¿O con la reforma introducida por la Ley 2010 de 2019, dicha limitación se restringe a las empresas de economía naranja previstas en el numeral 1º ibídem?”

Solamente los contribuyentes que se acojan al incentivo tributario para empresas de economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones de que trata el parágrafo 1 del mismo artículo.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1223 / 05-10-2020
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