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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza unas preguntas relacionadas con el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, establecido en el numeral 2º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las cuales serán resueltas en el mismo orden en que fueron propuestas, así:
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En el cuadro del literal c. numeral 2 del artículo 235-2 E.T. los ingresos en UVT durante el respectivo año gravable son “desde” “hasta”: ¿El “hasta” significa que si la compañía obtiene más de 290.000 UVT de ingresos no tiene derecho a la renta exenta?
Cuáles son las rentas exentas, me explico: ¿Las obtenidas en desarrollo de las actividades agrícolas que realiza la compañía desde hace muchos años y que se verían incrementadas con las nuevas inversiones que efectúe? en otras palabras, ¿todas las rentas obtenidas por la ejecución de actividades agrícolas? O ¿solo las rentas puntuales provenientes de las nuevas inversiones que realice en desarrollo del proyecto que ponga a consideración del Ministerio de Agricultura?
Si la respuesta es que solo están exentas las rentas que se obtienen en desarrollo de las nuevas inversiones, ¿Qué pasaría con los cultivos de tardío rendimiento y la limitación temporal (10 años) de la renta exenta?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 00042 / 13-01-2022 Ampliar Información |