Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas en relación con el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta, IVA y retención en la fuente, aplicable a un contrato celebrado por una organización sindical.
Los sindicatos no pueden adelantar los procesos de calificación y actualización regulados en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, por cuando su condición de no contribuyentes los excluye de la posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro.
El IVA y retención en la fuente aplicables frente al contrato sindical.
Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato.”
Los sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente, es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente; sin embargo, si los sindicatos intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, están obligados a realizarla y presentar la respectiva declaración de retención en la fuente por las retenciones que hayan realizado.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 4103 Ampliar Información |