El Decreto Legislativo 551 de 2020 consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para(i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y(ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por este son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19. La exención del impuesto sobre las ventas de que trata artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020 no otorga en ningún caso derecho a devolución y/o compensación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No. 485 del 27 de Abril de 2020 Descarga |