Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “¿Las actividades de educación informal de carácter virtual se entienden exentas del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?” Todo servicio de educación virtual que no se enmarque en lo señalado por el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.16.3 del Decreto 1078 de 2015 se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1605 / 18-12-2020 Descargar |