Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Podría una compañía cuyo objeto social principal y actividad económica es la explotación y exploración de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, solicitar el saldo a favor presentado en sus declaraciones de impuesto sobre las ventas, ateniendo lo consagrado en el artículo 485- 2 del E.T.? Una compañía que tiene como objeto social y actividad económica principal la exploración de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, no podrá acogerse al tratamiento del IVA y devolución de saldos a favor previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 950 / 31-07-2020 Descarga |