Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 en referencia a la exclusión de IVA en los contratos de franquicia, concretamente pregunta si una empresa que presta servicios de catering bajo franquicia en lugares distintos a sitios turísticos puede gozar de la exclusión enunciada. Los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, bajo la modalidad del contrato de franquicia, no se encuentran excluidos de IVA en los términos del artículo 48 de la Ley 2068 de 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0368 / 11-03-2021 Descargar |