Sobre su consulta referida al alcance de la definición de los bienes cubiertos, específicamente si se entienden incluidas las impresoras, se precisa lo siguiente: En primer lugar, se informa que el artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone las definiciones de los géneros de bienes incluidos en la exención especial del impuesto sobre las ventas, así: “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 718 / 17-06-2020 Descarga |