¿Es aplicable la exención del IVA consagradas en el literal c) del art 481 del E.T., modificado por el artículo 55 de la ley 1607 de 2012, en caso de los servicios prestados en el país a una sociedad extranjera con la cual no se tiene vinculación económica, consientes en el análisis y perfil crediticio de empresas o personas en el territorio nacional, y en el cobro de cartera en el país?