Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas: – A partir del Decreto 789 de 2020, título IV, artículo 4, sobre la exclusión de IVA a los servicios hoteleros, se pregunta sí: ¿Únicamente queda excluido como tal el hospedaje, o también queda excluido lo que son seguros hoteleros, consumos de minibar, elementos de aseo personal tales como lo son las presto-barbas, cremas dentales, cepillo, entre otros? – El Decreto 682 del 21 de mayo del presente año, en su TÍTULO II Artículo 9, se refiere a la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas: ¿en esta exclusión también incluyen a los hoteles? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1286 / 15-10-2020 Descargar |