Impuesto Sobre las Ventas / Impuesto Nacional al Consumo / Hecho generador.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas:

– A partir del Decreto 789 de 2020, título IV, artículo 4, sobre la exclusión de IVA a los servicios hoteleros, se pregunta sí:

¿Únicamente queda excluido como tal el hospedaje, o también queda excluido lo que son seguros hoteleros, consumos de minibar, elementos de aseo personal tales como lo son las presto-barbas, cremas dentales, cepillo, entre otros?

– El Decreto 682 del 21 de mayo del presente año, en su TÍTULO II Artículo 9, se refiere a la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas: ¿en esta exclusión también incluyen a los hoteles?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1286 / 15-10-2020
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