La vida es demasiado corta como para que te niegues el placer de disfrutar sin parar de las maravillas de nuestras playas en nuestro Hotel.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza algunas consultas en relación con los productos antivirus cloud, que son gestionados, administrados y que se benefician de algunas características de la consola en la nube, pero que realmente se ejecutan y ejercen su función de protección en los dispositivos de los usuarios (no en la infraestructura cloud), y si estos pueden acceder a la exclusión de IVA de que trata el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Frente a los productos antivirus cloud materia de consulta, se encuentran distintos productos que se ofrecen en el mercado como «antivirus cloud». Si los antivirus cloud pueden atender a distintas características, modelos de servicio y/o modelos de implementación, es posible concluir que no necesariamente atienden a una única clasificación y podrían conducir a conclusiones diferentes, e incluso descartar que corresponda a un servicio de computación en la nube.
Si el servicio no cumple con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube mencionados en los numerales 1 al 4, no opera la exclusión prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000104 Ampliar Información |