Impuesto sobre las ventas -IVA / Convenios Internacionales / Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos / Canje de Notas Diplomáticas.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en los tratados convenios, convenciones, acuerdos o canje de notas con otros Estados.

Específicamente, informa sobre una donación efectuada a través de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional -APCI por el Estado de Japón dentro del marco del programa de desarrollo económico y social acordado por medio del Canje de Notas Diplomáticas efectuada el 28 de junio de 2017, consultando si para este efecto deberá cumplir lo previsto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0296 / 03-03-2021

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