La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido algunas precisiones relevantes en relación con la exención de impuestos, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). A continuación, desglosamos las principales consideraciones:
Exención de Impuestos
La exención de impuestos de orden nacional se aplica a:
- Locales consulares y residencia del jefe de la oficina consular de carrera:
- Propiedad o alquiler a cargo del Estado que envía.
- Propiedad o alquiler de cualquier persona que actúe en representación del Estado.
- Locales de la misión:
- Propiedad o alquiler a cargo del Estado acreditante.
- Propiedad o alquiler del jefe de la misión diplomática.
Limitaciones en la Exención Fiscal
En el caso de funcionarios y empleados consulares y diplomáticos:
- La exención fiscal no cubre, entre otros tributos, el IVA incluido en el precio de bienes o servicios.
Exclusión del IVA en la Venta de Productos Derivados del Petróleo
El legislador ha establecido un listado taxativo de responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo. Esto implica que cuando estos productos son vendidos por no responsables, se excluye la causación del impuesto. Un ejemplo claro de esto se expone en los oficios 906717 (interno 581) de noviembre 3 de 2020 y 902910 (interno 41) de abril 7 de 2022.
Restricciones en la Devolución del IVA Implícito
Adicionalmente, se destaca que la posibilidad de tomar el IVA, incluso el implícito, como descontable en la adquisición de productos derivados del petróleo solo está reconocida para adquirentes responsables de este impuesto. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos según el parágrafo del artículo 444 y el artículo 488.
Conclusiones
En resumen, las misiones diplomáticas y consulares, así como las de cooperación y asistencia técnica, no solo no gozan de la exención del IVA en las adquisiciones de bienes o servicios, sino que también se excluye la causación del impuesto en la compra de productos derivados del petróleo. Esto impide la generación de derechos a descontables que posibilitarían la liquidación de saldos a favor y su consecuente devolución.
En este contexto, es crucial comprender las limitaciones y restricciones asociadas a la exención fiscal y la devolución del IVA implícito, proporcionando claridad sobre las implicaciones para las entidades involucradas.