Consulta: Si una empresa, por la prestación de servicios de eventos que presta a sus clientes (turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones) está cubierta con la exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA prevista en dicha norma. Para este efecto, ilustra sobre el objeto social de la empresa, destacando que el mismo, incluye entre otros aspectos: (i) la grabación y circuito cerrado de televisión de todo tipo de eventos y espectáculos; así como (ii) la producción, comercialización y organización de todo tipo de eventos y espectáculos. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 902 / 21-06-2021 Ampliar la información |