IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA SERVICIO DE LAVADO DE ROPA HOSPITALARIA – Aplicación de la base gravable general del IVA.

Problema Jurídico:

¿La actividad consistente en lavar ropa hospitalaria, prestada por la apelante, se subsume en el supuesto de hecho de los servicios integrales de aseo, para los cuales el artículo 462-1 del ET prevé una base gravable especial en el IVA?

La base gravable especial del IVA para los servicios integrales de aseo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, solo se aplica respecto del servicio de aseo destinado a la limpieza y conservación de los bienes que componen los espacios físicos indicados por el contratante, a través de prestaciones que provean un aseo pleno, absoluto, caracterizado por tener ánimo de completitud, y no frente a un servicio fraccionado o parcial, como el de lavado de ropa hospitalaria.
Consejo de Estado
Sentencia N° 25156

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