Mediante el radicado de la referencia, se indica que un establecimiento público celebra contratos de arrendamiento de bien inmueble de su propiedad, los cuales se rigen por el Estatuto General de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, y demás normas que la adicionan y modifican, así como las disposiciones que la Agencia Nacional de Contratación Pública ha establecido para este tipo de contratos. Dichos contratos tienen una duración de un año no prorrogable; sin embargo en la mayoría de los casos los arrendatarios no restituyen el bien arrendado de forma voluntaria al momento del vencimiento del plazo de ejecución, obligando a la entidad a recurrir a la vía judicial para lograr este fin. Con base en los anteriores antecedentes, el peticionario consulta si es obligatorio facturar el IVA, una vez que se ha cumplido el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento respectivo y sobre cánones de arrendamiento que no están siendo percibidos por la Entidad. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1285 / 15-10-2020 Descargar |