Consulta: Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con la Ley 2068 de 2020, el peticionario pregunta si (i) la reducción de la tarifa de IVA del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre del ano 2022 para los tiquetes aéreos y (ii) la exención transitoria del IVA para hotelería y paquetes turismos, aplica para la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación del servicio. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0186 / 12-02-2021 Descargar |