Sin perjucio (sic) de las consideraciones de este Despacho incluidas en el Concepto 100208221-469 de 2020, es necesario pronunciarse respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, así:Consideraciones en relación con los elementos del tributo.Consideraciones en relación con la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19Los agentes de retención a título del impuesto solidario por el COVID 19 tendrán que implementar los mecanismos que les permita determinar la procendecia (sic) de la retención en la fuente por concepto de dicho tributo, así como la proporción que les corresponde practicar a cada uno. |