Impuesto solidario por el COVID19.- Sujetos pasivos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:

1. Se absuelva el interrogante de cuales miembros de la fuerza pública, en los términos del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017, se encuentran exceptuados de la medida tributaria creada:


¿Los miembros que se encuentran en servicio activo y que por ende se encuentran más expuestos a un posible contagio?,

– ¿Los miembros activos y quienes hagan parte de la reserva activa de la fuerza pública?,

– ¿La totalidad de los miembros de la fuerza pública ya sean activos o retirados con asignación mensual de retiro reconocida?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 693 / 11-06-2020
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